Martes 7 de Diciembre de 2010

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO DE LA PLATA

Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo de La Plata. Suspenden por un año al entrenador Anibal Alegre y por cuatro meses al S.P.C. My Yalet.

por Hipódromo de La Plata

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 2010

Res. 1.094: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “MY YALET” que llegara segundo en la 4ta. carrera del día 16 de noviembre pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. ANIBAL ALEGRE, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “B”, y,

CONSIDERANDO:

Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “MY YALET”, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia del interesado Dn. ANIBAL ALEGRE, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender por el término de un (1) año desde la fecha de suspensión provisional (23/11/10) y hasta el 22/11/11 inclusive, al Entrenador ANIBAL ALEGRE por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.

2) Suspender por el término de cuatro (4) meses desde la suspensión provisional (23/11/10) y hasta el 22/03/11 inclusive al S.P.C. “MY YALET”.

3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 4ta. carrera del día 16 de noviembre pasado, al S.P.C. “MY YALET”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “SPRINGOL”, Segundo “START READY”, Tercero “MUNDARNO”, Cuarto “TURCO BETT”, Quinto “LINDO SUREÑO” y Sexto “GUILLE WEST”.-

4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.

5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

6) Comuníquese.-

  • JOCKEY’S Y JOCKEY’S APRENDICES SUSPENDIDOS

Res. 1.095: Se dispone suspender por el término de dos (2) reuniones, a computarse los días 19 y 20 de diciembre próximo inclusive al Jockey PABLO D. ARENAS, por reclamar injustificadamente luego de disputada la 2da.carrera del día 30 de noviembre, conduciendo al SPC “JUEZA NARANJA”.

  • JOCKEY’S Y JOCKEY’S APRENDICES APERCIBIDOS

Res. 1.096: Se apercibe al Jockey JUAN C. VILLAGRA, por perder la línea en la largada y molestar a otros competidores, durante la 8va. carrera del día 30 de noviembre, conduciendo al SPC “GRAND MORENA”.

Res. 1.097: Se apercibe al Jockey WALTER A. AGUIRRE, por perder la línea en la largada, durante la 2da. carrera del día 2 de diciembre, conduciendo al SPC “LUCKY PUMA”.

Res. 1.098: Se apercibe al Jockey JORGE E. CAVALLARO, por no dejar constancia de inconvenientes en el desarrollo de la 4ta. carrera del día 2 de diciembre, conduciendo al SPC “LA MEGA”.

Res. 1.099: Se apercibe al Jockey Aprendiz DIEGO F. GOMEZ, por perder la línea a pocos metros de la largada , durante la 13ra. carrera del día 5 de diciembre, conduciendo al SPC “ZOHI SOY HALO”.

Res. 1.100: Se apercibe al Jockey CRISTIAN D. MENENDEZ, por molestar a otro competidor en los 400 metros finales, durante la 14ta. carrera del día 5 de diciembre, conduciendo al SPC “FREE MEJICANO”.

Res. 1.101: Se apercibe al Jockey Aprendiz LUIS A. CACERES, por no dejar constancia de inconvenientes ocasionados en el desarrollo de la 14ta. carrera del día 5 de diciembre, conduciendo al SPC “DAKO SANSON”.

  • SPC SUSPENDIDOS

Res. 1.102: Se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 3 de diciembre y hasta el 1° de enero próximo inclusive, al SPC “LA MEGA”, por su manifiesta indocilidad en el desarrollo de la 4ta. carrera del día 2 de diciembre pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador JUAN C. BOSISIO, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que una vez cumplida la suspensión deberá contar con el V° B° del Starter para volver a competir.-

Res. 1.103: Se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 2 y hasta el 31 de diciembre próximo inclusive, al SPC “NAJNIA”, por su manifiesta indocilidad en el ingreso a los partidores de la 10ma. carrera del día 2 de diciembre pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador JUAN C. VARELA, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que una vez cumplida la suspensión deberá contar con el V° B° del Starter para volver a competir.-

  • STARTER

Res. 1.104: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 6 de diciembre y hasta el 4 de enero próximo inclusive al SPC “BRUJITA STORM”, por negarse a ingresar al partidor en la 9na. carrera del día 5 de diciembre pasado y registrar antecedentes en este medio. Asimismo, se dispone hacerle saber a la Entrenadora ROSANA M. SAN MILLAN, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

Res. 1.105: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 6 de diciembre y hasta el 4 de enero próximo inclusive al SPC “DOUBLE MACHO”, por su manifiesta indocilidad peligrosa, y largar retrasado en la 14ta. carrera del día 5 de diciembre pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador ANIBAL D. BUSSANICH, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita  el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

CABALLERIZAS MULTADAS Y SPC INHABILITADOS

Res. 1.106: Se dispone multar en la suma de $ 200, a la Propietaria de la Caballeriza “FIRMAMENTO”(Arg), Doña LAURA SILVIA DELFINO, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “FANTASTICA HENN”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 7ma. carrera del día 2 de diciembre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “FANTASTICA HENN”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res. 1.107: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “QUE ILUSION”, Dn. JOSE LUIS GRAMAJO, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “RINCON FAMOSO”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 9na. carrera del día 2 de diciembre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “RINCON FAMOSO”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res. 1.108: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “JUAN FACUNDO”, Dn. JUAN FACUNDO BAVA por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “ORNELLA INDY”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 4ta. carrera del día 5 de diciembre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “ORNELLA INDY”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res. 1.109: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “MILUCHO”, Dn. JUAN EMILIO CACACE, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “ROCK IN MAYO”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 11ma. carrera del día 5 de diciembre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “ROCK IN MAYO”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

  • CABALLERIZAS RECONOCIDAS

Res. 1.110: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “STUD DON CHANY”, propiedad del Sr. HERNAN HECTOR COHORT (D.N.I. 30.928.831).-

Res. 1.111 : Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “J. L. R. C”, propiedad del Sr. ROSSI JUAN IGNACIO (D.N.I. 27.381.556).-

Res. 1.112: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “THE TWO KINGS”, propiedad del Sr. CARLOS MARIANO SAINI (D.N.I. 11.813.455)

  • RESOLUCIÓN MODIFICADA

Res. 1.113: Se modifica la resolución nro. 852/10 la cual quedará redactada de la siguiente forma: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “ LA 44 X 4”, propiedad del Sr. GUSTAVO FRANCISCO ZAFFIRO (D.N.I.10.981.152).-

  • OTROS HIPODROMOS

Res. 1.114: Se toma conocimiento y se hacen extensivas al medio local, las resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo en su sesión del día 3 de diciembre pasado;

  • PROPIETARIOS

MULTAR en la suma de $ 200 al titular de la Caballeriza “KEYSER SOZE”(SANTA FE), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el SPC “SLYNESS FLOWERS”, inscripto en la 6ta.carrera del día 28 de noviembre, contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado SPC para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.

MULTAR en la suma de $ 200 al titular de la Caballeriza “DOÑA HELGA”, por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el SPC “BLUES FOR ME”, inscripto en la 12da.carrera del día 29 de noviembre, contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado SPC para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.

 

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