Viernes 4 de Diciembre de 2015

  • Agrandar tipografía
  • Achicar tipografía
  • Imprimir
  • Recomendar nota

Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 3 Diciembre del 2015

por Comisión de Carreras

JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días viernes 11 y sábado 12 de diciembre próximo, al jockey MARTIN D. GONZALEZ, por perder su línea al ingresar a la recta final de la 14ª carrera de día sábado 28 de noviembre ppdo., provocando molestias a otro competidor, conduciendo al S.P.C. “PATRON PAYASITO”, lo que motivó su distanciamiento del 3er al 5to puesto del marcador.-

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días viernes 11 y sábado 12 de diciembre próximo, al jockey FACUNDO M. CORIA, por no mantener su línea en el desarrollo de la 10ª carrera de día sábado 28 de noviembre ppdo., ocasionando molestias a otro competidor, conduciendo al S.P.C. “STAY COOL”.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión que se computará el día viernes 11 de diciembre próximo, al jockey aprendiz HECTOR LUIS RIVERO, por haber registrado 1,300 kg., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 17ª carrera del día sábado 28 de noviembre ppdo., con el S.P.C. “SEÑORA ARDOROSA” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

E N T R E N A D O R E S

MULTAR: en la suma de $ 500.- al entrenador s.p.c. D. LUCIO M. PERA, por no cumplir con las reglamentaciones vigentes en relación a la presentación del certificado de medicación autorizada (FUROSEMIDA) del S.P.C. "BONA SPEED", inscripto en la 10ª carrera de la reunión del día lunes 23 de noviembre ppdo.-

MULTAR: en la suma de $ 150.-, al entrenador s.p.c. D. HUGO O. CAPANO, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “SIR MAGNIER”, inscripto en la 6ª carrera, del día viernes 20 de noviembre ppdo., sin la firma del jockey aprendiz MARIO D. BARRACO, hecho éste que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al entrenador s.p.c. D. CONRADO B. FUENTES, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “ROAR SEATTLE”, inscripto en la 6ª carrera, del día lunes 23 de noviembre ppdo., sin la firma del jockey LAUTARO E. BALMACEDA, hecho éste que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 150.-, al entrenador s.p.c. D. HECTOR F. LACOSTE, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “GAUCHO PLUS”, inscripto en la 3ª carrera, del día lunes 30 de noviembre ppdo., sin la firma del jockey aprendiz JOSÉ A. OSUNA hecho éste que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

E N T R E N A D O R E S Y S. P. C.

MULTAR: en la suma de $ 1.000.-, al entrenador s.p.c. D. MARCELO A. GARCIA, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del S.P.C. “CAPITAN JAM”, inscripto en la 14ª carrera del día lunes 23 de noviembre ppdo.; e INHABILITAR: al mencionado ejemplar por el término de quince (15) días, hasta el día 6 de diciembre próximo inclusive.-

S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “BIPARTISAN”, a cargo del entrenador s.p.c. D. LEONARDO D. RACCO, por negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual el ejemplar debió ser retirado de la 16ª carrera del día sábado 28 de noviembre ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el 28 de noviembre ppdo. y hasta 27 de diciembre próximo inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “CHE BURG”, a cargo del entrenador s.p.c. D. MIGUEL A. CASAL, por negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual el ejemplar debió ser retirado de la 8ª carrera del día lunes 30 de noviembre ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el 30 de noviembre ppdo. y hasta 29 de diciembre próximo inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.

P R O P I E T A R I O S

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “PIRINCHO (AZ)”, por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “DEFENCE OF DUBAI”, inscripto en la 7ª.carrera del día lunes 23 de noviembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “MICA” (TUCUMAN), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “HEREDO LO BUENO”, a cargo del entrenador s.p.c. D. PEDRO E. MOLINA, e inscripto en la 4ª carrera del día sábado 28 de noviembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “ARROYO LAS HERMANAS” (RIO CUARTO), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “AFRICA UNICA”, a cargo del entrenador s.p.c. D. HORIACIO F. ARMENDARIZ, e inscripto en la 11ª.carrera del día lunes 30 de noviembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído a los S.P.C. “MISS BORNEMISZA” y “CORREME VOS” , que participara de las 15ª del día viernes 30 de octubre ppdo. y la 3ª carrera del día domingo 1º de noviembre ppdo.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 20 de noviembre ppdo., se procedió a la apertura de los “frascos control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor entrenador s.p.c. D. Guillermo José Frenkel Santillán y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado Señor Javier Denis;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en los “frascos control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la 3ª categoría (Artículo 36, Inciso VII); según las actas Nº 237/1511 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al señor entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo presentó su descargo en tiempo y forma;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E

1º.- Suspender por el término de dos (2) meses, que se computarán desde el día 13 de noviembre ppdo. y hasta el 12 de enero de 2016 próximo inclusive al entrenador s.p.c. D. GUILLERMO J. FRENKEL SANTILLAN;

2º.- Dar por cumplidas las sanciones a los S.P.C “MISS BORNEMISZA” y “CORREME VOS”;

3º.- Distanciar del marcador de la 15ª carrera del día viernes 30 de octubre ppdo., al S.P.C. “MISS BORNEMISZA”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “OBSERVADORA INC”; segundo “NIET SEATTLE”, tercero “NIÑA INDYGO”, cuarto “REALLY ARTISTIC” y quinto “SRA. CRISTINA”;

4º.- Distanciar del marcador de la 3ª carrera del día domingo 1º de noviembre ppdo., al S.P.C “CORREME VOS”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “PSICOTECNICO”, segundo “ROAMING INC”, tercero “CONTROL FUNCTION”, cuarto “TEOFILO INC”, y quinto “WINER CATCHER”;

5º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “INTEGRABLE”, que participara de la 3ª carrera del día sábado 7 de noviembre ppdo.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 25 de noviembre ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Representante de la Gremial de Profesionales del Turf, D. Miguel A. Sola, en representación del Señor Entrenador s.p.c. D. Reimundo E. Diez que lo autorizara por nota y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado, Señor Javier Denis;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados positivos obtenidos originariamente, ante la presencia de sustancias no permitidas para la condición de esa carrera y claramente especificada en el Artículo 36, Inciso III, del Reglamento General de Carreras; según acta Nº 240/1511 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD).

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al señor entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, él mismo hizo su presentación en tiempo y forma;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de un (1) mes, que se computará desde el día 18 de noviembre ppdo. y hasta el día 18 de diciembre próximo inclusive; al entrenador s.p.c. D. REIMUNDO E. DIEZ;

2º.- Suspender hasta el día 7 de diciembre próximo inclusive al S.P.C. “INTEGRABLE”;

3º.- Distanciar del marcador de la 3ª carrera del día sábado 7 de noviembre ppdo., al S.P.C. “INTEGRABLE”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “SAKARI”; segundo “POTRI PINTON”, tercero “PINNACLE STAR”, cuarto “MOTOR MIXTO” y quinto “INDIO SAM”.-

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015.-

VISTO el descargo presentado por el entrenador de s.p.c. D. Claudio D. Austa, a instancias del sumario administrativo iniciado, en relación a la transgresión detectada en boxes de espera con su pupilo, el S.P.C. “TAQUILLERO TOSS”, participante de la 10ª carrera del día viernes 13 de noviembre ppdo., donde se observó a esta profesional administrándole por vía oral una sustancia con una jeringa; y,

CONSIDERANDO:

Que, leído el descargo y las consideraciones expuestas –en uso de su derecho a defensa– sobre los motivos de tal acción, igualmente, ello representa una total transgresión; debido a que bajo ninguna circunstancia, se puede admitir, la presencia de una jeringa en ese sector;

Que, reconocido el uso de la jeringa y el suministro de una sustancia en el lugar donde fuera filmado, argumentando no haber podido hacerlo en fuera de las instalaciones del hipódromo;

Que, de ninguna manera es posible justificar esa actitud; y, cualquiera haya sido la razón u omisión, su conducta transgrede lo establecido en el Reglamento General de Carreras, debido a la portación y utilización de elementos expresamente prohibidos (Artículo 36, Inciso XVIII), como la administración al S.P.C. de cualquier sustancia (Artículo 36, Inciso XVII);

Que, teniendo en cuenta tal inconducta comprobada, ésta Comisión de Carreras debe actuar en consecuencia, aplicando sanciones que lleven como finalidad penalizar a los responsables y a preservar la legitimidad del espectáculo y la competencia;

Que, las medidas que han de aplicarse con esas finalidades, deben ser independientes de las que pudieren corresponder en el supuesto que con posterioridad se determine que dicho S.P.C. haya sido objeto de tratamientos médicos no autorizados, en los términos del Artículo 36, Inciso II, del Reglamento General de Carreras;

Por todo lo actuado, la Comisión de Carreras, en su sesión de la fecha,

R E S U E L V E

1.- Suspender por el término de un (1) año, que se computará desde el día 16 de noviembre ppdo. y hasta el día 15 de noviembre de 2016 próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. CLAUDIO D. AUSTA, por su participación en falta grave que se cometiera al medicar al ejemplar a su cargo momentos previos a la salida a la redonda de montar;

2.- Suspender por el término de seis (6) meses, que se computarán desde el día 16 de noviembre ppdo. y hasta el día 15 de mayo de 2016 próximo inclusive, al S.P.C. “TAQUILLERO TOSS”;

3º.- Comuníquese.-

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

Dejar un comentario:

Los comentarios suscriptos son regulados por el administrador y posteriormente publicados.

Artículos Relacionados

Artículos más vistos

Ver notas anteriores

Desarrollado por Camboya Digital Media