Miercoles 7 de Septiembre de 2011

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Cortando el pasto

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciones adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de San Isidro en su sesión del día 07 de SEPTIEMBRE de 2011

por Osvaldo Martinez

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DEL DIA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011

PROFESIONALES SANCIONADOS

  • JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

APERCIBIR: al jockey aprendiz RODOLFO F. DAVANCENS, por haber incrementado su
peso neto en 800 gramos en pista normal, luego de disputada la 8ª carrera del 2 de setiembre
p.pdo., en la que condujo a la s.p.c. “Buen Sueño”, y en caso de reincidencia será pasible a una
multa. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey aprendiz WILSON R. MOREYRA, por haber incrementado su peso
neto en 1.200 gramos en pista normal, luego de disputada la 3ª carrera del 4 de setiembre p.pdo.,
en la que condujo al s.p.c. “Sultry Licks”, y en caso de reincidencia será pasible a una multa.
Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey ADRIAN M. GIANNETTI, por haber incrementado su peso neto en
1.400 gramos en pista normal, luego de disputada la 7ª carrera del 4 de setiembre p.pdo., en la que
condujo a la s.p.c. “Azkoitiana”, y en caso de reincidencia será pasible a una multa. Artículo 21,
Inciso V del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey MARIO C. LONDAITZ, por hallarse excedido en el peso establecido
en el programa para competir con el s.p.c. “Thunder Jet”, en la 12ª carrera del 4 de setiembre
p.pdo., hecho este que motivara el no cumplimiento del compromiso de monta contraído,
haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones.
Artículo 16, Inciso XII del Reglamento General de Carreras.

  • ENTRENADORES

MULTAR: en la suma de $ 150,00, al Entrenador Dn. JUAN M. GARIALDI, por tener al
s.p.c. “Finance Emperor”, inscripto para la 8ª carrera del 2 de setiembre p.pdo., con su Libreta
Sanitaria vencida. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma de $ 150,00, al Entrenador Dn. JOSE O. ARRIOLA B., por haber
presentado al s.p.c. “Shane”, con la vacuna de influenza equina vencida y adulterada, en la 13ª
carrera del 2 de setiembre p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal
situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder.

  • CABALLERIZAS

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “El Asturiano” (LP), por no haber adoptado los
recaudos necesarios para la participación de la s.p.c “La Demandada”, a cargo del Entrenador
Dn. Felix H. Suarez, inscripta para la 3ª carrera del 4 de setiembre p.pdo. Asimismo se dispone
hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación
correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento
General de Carreras.

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “El Globo de Oro”, por no haber adoptado los recaudos
necesarios para la participación de los s.p.c “Borsego” y “Lindo Lula”, a cargo del Entrenador
Dn. Raul E. Cappa, inscriptos para la 12ª y 14ª carrera del 4 de setiembre p.pdo. Asimismo se
dispone hacerle saber que previo a la ratificación dichos s.p.c. deberán poseer la documentación
correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino. Art. 5, Inciso VII del R. G. de Carreras.

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “Pluma de Oro” (VT*), por no haber adoptado los
recaudos necesarios para la participación de la s.p.c “Molta Moneta”, a cargo del Entrenador Dn.
Omar A. Espinosa, inscripta para la 3ª carrera del 4 de setiembre p.pdo. Asimismo se dispone
hacerle saber que previo a la ratificación dicha s.p.c. deberá poseer la documentación
correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino. Art. 5, Inc. VII del Reg. G. de Carreras.

  • S.P.C.

SUSPENDER: a la s.p.c. “GRITO FEROZ”, por el término de treinta (30) días, desde el 2 de
setiembre y hasta el 1º de octubre próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Aldo M.
Zanetti, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación de la mencionada
s.p.c., inscripta para la 14ª carrera del 2 de setiembre p.pdo. Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del
Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “EL GRANADERO”, por el término de treinta (30) días, desde el 4
de setiembre y hasta el 3 de octubre próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Wildemar E.
Risolia, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del mencionado
s.p.c., inscripto para la 14ª carrera del 4 de setiembre p.pdo. Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del
Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “LINDO LUGAR”, por el término de treinta (30) días, desde el 4 de
setiembre y hasta el 3 de octubre próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Elpidio V.
Arnaudo, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del mencionado
s.p.c., inscripto para la 14ª carrera del 4 de setiembre p.pdo. Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del
Reglamento General de Carreras.

  • STARTER

SUSPENDER: al s.p.c. “TRITON REAL”– 5ª carrera del 31-8-2011, a cargo del Entrenador
Dn. Juan C. Aguirre, por quedarse en el partidor, largando retrasado. Para correr nuevamente en
este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el
término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: a la s.p.c. “MAT LLIN”– 11ª carrera del 31-8-2011, a cargo del Entrenador
Dn. Horacio L. David, por indocilidad peligrosa dentro del partidor, motivo por el cual fue
retirada. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso
de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del
Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: a la s.p.c. “PRINCESA GAUCHA”– 16ª carrera del 4-9-2011, a cargo del
Entrenador Dn. Eduardo M. Costa, por quedarse en el partidor, largando retrasada. Para correr
nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será
suspendida por el término de sesenta (60) días. Art. 19, Inciso VI del Reg. General de Carreras.
San Isidro, 7 de Septiembre de 2011.-

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE SAN ISIDRO - ARGENTINA

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