Lunes 4 de Julio de 2011

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Cortando el pasto

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciones adoptadas 02 DE JULIO DE 2011. Suspenden por dos(2) meses a los entrenadores Dn. RENE J. AYUB y Dn. SERGIO L. y a los S.P.C. “PACIFIC LOURDES” y “CHICAGO PLUS”

por Osvaldo Martinez

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DEL DIA 2 DE JULIO DE 2011
PROFESIONALES SANCIONADOS

  • JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 9 de julio próximo, al
jockey JUAN A. GUZMAN, por perder la línea a la altura de los 700 metros, en la 10a carrera
disputada el día 25 de junio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Storm Suave”. Artículo 20, Inciso
III del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey RODRIGO G. BLANCO, por haber incrementado su peso neto en
1.100 gramos en pista normal, luego de disputada la 1ª carrera del 22 de junio p.pdo., en la que
condujo al s.p.c. “Frigo”. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

SEVERO LLAMADO DE ATENCION: al jockey aprendiz DIEGO F. GOMEZ, por haber
disminuido su peso neto en 950 gramos en pista normal, luego de disputada la 14ª carrera del 22
de junio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Analogous” y hacerle saber que en caso de reincidir
podrá sancionárselo con suspensión. Artículo 21, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey aprendiz JERONIMO J. GARCIA, por haber incrementado su peso
neto en 800 gramos en pista normal, luego de disputada la 20ª carrera del 25 de junio p.pdo., en la
que condujo a la s.p.c. “Ayurveda”. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

  • CABALLERIZAS

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “CIUDAD DE RUFINO” (LP), por no haber
adoptado los recaudos necesarios para la participación de la s.p.c “Lucky Joy”, a cargo del
Entrenador Dn. Diego F. Escudero, inscripta para la 6ª carrera del 25 de junio p.pdo. Asimismo
se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicha s.p.c. deberá poseer la documentación
correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino. Art. 5, Inc. VII del Reg. Gral de Carreras.

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “J.C.G.” (Rº), por no haber adoptado los recaudos
necesarios para la participación de la s.p.c “La Dolce Vista”, a cargo del Entrenador Dn. Juan C.
Gimenez, inscripta para la 20ª carrera del 25 de junio p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber
que previo a la ratificación dicha s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada
por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

  • S.P.C.

SUSPENDER: al s.p.c. “MR. MINOT”, por el término de treinta (30) días, desde el 22 de
junio y hasta el 21 de julio próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Justo L. Alonso, por
haber sido ratificado para los días 20 y 22 de junio p.pdo. y no presentado a correr en la 3ª carrera
del día 22 de junio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de
tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional

SUSPENDER: al s.p.c. “MR. PUSHER” por el término de treinta (30) días, desde el 22 de
junio y hasta el 21 de julio próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Orlando R. Cavallaro ,
por haber sido ratificado para los días 19 y 22 de junio p.pdo. y no presentado a correr en la 5ª
carrera del día 22 de junio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la
reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional

SUSPENDER: al s.p.c. “SECRETO A VOCES” por el término de treinta (30) días, desde el
22 de junio y hasta el 21 de julio próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. José E. Rivero,
por haber sido ratificado para los días 19 y 22 de junio p.pdo. y no presentada a correr en la 17ª
carrera del día 22 de junio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la
reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional

SUSPENDER: a la s.p.c. “INTENSE TYPE” por el término de treinta (30) días, desde el 22
de junio y hasta el 21 de julio próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Gustavo F. Vignolo,
por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación de la mencionada s.p.c. y
por haber sido ratificada para los días 20 y 22 de junio p.pdo., y no presentada a correr en la 18ª
carrera del 22 de junio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración
de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional. Artículos 14 y 15, Incisos I
y IV del Reglamento General de Carreras.

  • SERVICIO VETERINARIO

SUSPENDER: para actuar en el medio local al s.p.c. “FILOSO EMPEROR” a cargo del
Entrenador Dn. Juan J. Etchechoury, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término veinte
(20) días, a partir del 25 de junio y hasta el 14 de julio próximo inclusive, por claudicación del
miembro anterior derecho, retirado de los partidores de la 17ª del día 25 de junio p.pdo.

INHABILITAR: para actuar en el medio local a la s.p.c. “PRINCESA EMI” a cargo del
Entrenador Dn. Guillermo J. Cano, a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del 22 de junio
p.pdo., por ruptura de los ligamentos distales de los sesamoideos del miembro anterior derecho,
durante el desarrollo de la 18ª carrera del día 22 de junio p.pdo.

  • STARTER

SUSPENDER: al s.p.c. “COFFEE BREAK” – 17ª carrera del 22-6-2011, a cargo del
Entrenador Dn. Néstor D. Gómez, por demorar su ingreso al partidor, haciéndolo por delante y
desmontado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en
caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del
Reglamento General de Carreras.

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Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del
contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “PACIFIC
LOURDES
”, que se clasificara primera en la 17ª carrera del día 25 de mayo p.pdo., del que
resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. d) del Reglamento
General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que,
habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el
descargo pertinente, donde manifiesta no saber el origen de la droga informada por el
Laboratorio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General
de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado
no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (1º de junio
p.pdo.) y hasta el 30 de julio de 2011 inclusive, al Entrenador Dn. RENE J. AYUB.
Artículo 25, Inciso II ap d), e Inciso VII ap d), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de un (1) mes, desde su sanción provisional (1º de junio
p.pdo.) y hasta el 30 de junio de 2011 inclusive, a la S.P.C. “PACIFIC LOURDES”.
3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la
siguiente forma:
1º) CAIGA QUIEN CAIGA 5º) EXPERIMENTA
2º) LADY MOURA 6º) REFANCA
3º) FLEUR DE LIS 7º) LA PEREBA
4º) RUTA D’ORO 8º) PINTORA FOLIE
4º) Comuníquese y dese a publicidad.

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del
contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “CHICAGO
PLUS”
, que se clasificara primero en la 10ª carrera del día 10 de junio p.pdo., del que resulta una
infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso III ap. b) del Reglamento General de
Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el
entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo
pertinente, donde manifiesta haber medicado al citado ejemplar surgiendo de su investigación que
el producto utilizado contiene la droga originante del resultado positivo informado por el
Laboratorio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General
de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (17 de junio
p.pdo.) y hasta el 16 de agosto de 2011 inclusive, al Entrenador Dn. SERGIO L.
CAREZZANA
Art. 25, Inciso III ap b), e Inciso VII ap d), del Reg. General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de un (1) mes, desde su sanción provisional (17 de junio
p.pdo.) y hasta el 16 de julio de 2011 inclusive, al S.P.C. “CHICAGO PLUS”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la
siguiente forma:
1º) SOBACHOQUE 4º) HONOUR HAS
2º) PLUBIN EMPEROR 5º) STORM PETARD
3º) RIMERO 6º) GRAN VAGO
4º) Comuníquese y dese a publicidad.

 

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE SAN ISIDRO - ARGENTINA

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