Jueves 16 de Junio de 2011

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Cortando el pasto

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DE SAN ISIDRO

Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo de San Isidro en su sesión de fecha 16 y 17 DE JUNIO DE 2011.

por Prensa Hipódromo de San Isidro

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DEL DIA 17 DE JUNIO DE 2011 PROFESIONALES SANCIONADOS

  • JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días 29 y 30 de
junio próximo inclusive, al jockey MAURO A. PALACIOS, por perder la línea en los tramos
iniciales, en la 13ª carrera disputada el día 8 de junio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Kill’m
All”. Artículo 20, Inciso I del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días 29 y 30 de
junio próximo inclusive, al jockey CARLOS A. FIGGINI, por perder la línea en la recta final, en
la 13ª carrera disputada el día 8 de junio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Tappen”. Artículo
20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 29 de junio próximo,
al jockey ROBERTO D. SANTILLAN, por perder la línea en el codo, en la 8ª carrera
disputada el día 10 de junio p.pdo., en la que condujo a la s.p.c. “Robertina Roma”. Artículo 20,
Inciso III del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 29 de junio próximo,
al jockey JUAN H. DOELLO, por perder la línea en la recta final, en la 15ª carrera disputada el
día 10 de junio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Quien Soy”. Artículo 20, Inciso III del
Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de tres (3) reuniones, que se computarán desde el 29 de junio y
hasta el 1º de julio próximo inclusive, al jockey ATILIO R. ACUÑA, por perder la línea en los
tramos iniciales, en la 11ª carrera disputada el día 12 de junio p.pdo., en la que condujo al s.p.c.
“Don Lider” Artículo 20, Incisos I del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey GUSTAVO N. QUINTEROS, por haber incrementado su peso neto
en 1.150 gramos en pista normal, luego de disputada la 2ª carrera del 10 de junio p.pdo., en la que
condujo al s.p.c. “Luko”. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey aprendiz LEANDRO E. FERNANDEZ, por haber incrementado su
peso neto en 1.100 gramos en pista normal, luego de disputada la 4ª carrera del 12 de junio
p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Lord Winnery”. Art. 21, Inciso V del Reg. Gral. de Carreras.

  • ENTRENADORES

MULTAR: en la suma de $ 300,00, al Entrenador Dn. FRANCISCO M. CABRAL, por
presentar a su pupila la s.p.c. “La Adelantada” herrada antirreglamentariamente para pista de
césped, para la 1ª carrera del 12 de junio p.pdo. Art. 16, Inciso IV del Reg. General de Carreras.

  • CABALLERIZAS

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “SUEÑO LOCO” (SFE), por no haber adoptado los
recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Bribón Nacional”, a cargo del Entrenador Dn.
Osvaldo D. Davila, inscripto para la 18ª carrera del 12 de junio p.pdo. Asimismo se dispone
hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación
correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino.
Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

  • S.P.C.

SUSPENDER: a la s.p.c. “INUVIK” por el término de treinta (30) días, desde el 10 de junio y
hasta el 9 de julio próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Conrado A. Linares, por haber
sido ratificada para los días 7 y 10 de junio p.pdo. y no presentada a correr en la 1ª carrera del día
10 de junio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal
situación será considerada falta de responsabilidad profesional

SUSPENDER: al s.p.c. “EUZKO MILO”, por el término de treinta (30) días, desde el 12 de
junio p.pdo y hasta el 11 de julio próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Javier E.
Cabrera, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del mencionado
s.p.c., inscripto para la 15ª carrera del 12 de junio p.pdo.
Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “ROYAL COMMANDER”, por el término de treinta (30) días, desde
el 12 de junio p.pdo y hasta el 11 de julio próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Marcos
Martino, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del mencionado
s.p.c., inscripto para la 19ª carrera del 12 de junio p.pdo.
Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del Reglamento General de Carreras.

  • SERVICIO VETERINARIO

VISTO el informe elevado por el Servicio Veterinario con relación a lo acontecido con el s.p.c.
AGUACERO TRUTH”, a cargo del Entrenador Dn. Henry R. Pasino, que presentara
epistaxis bilateral luego de disputada la 11ª carrera del día 8 de junio p.pdo., como medida
precautoria y teniendo en cuenta la importancia del mismo, se resuelve inhabilitarlo por el
término de treinta (30) días desde el 8 de junio p.pdo., y hasta el 7 de julio próximo inclusive.

INHABILITAR: para actuar en el medio local al s.p.c. “EL LEONINO” a cargo del
Entrenador Dn. Pedro E. Molina, a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del 10 de junio
p.pdo., por fractura múltiple de sesamoideo lateral del miembro anterior izquierdo, durante el
desarrollo de la 3ª carrera del día 10 de junio p.pdo.

INHABILITAR: para actuar en el medio local al s.p.c. “DON CLARET” a cargo del
Entrenador Dn. Néstor D. Gómez, a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del 10 de junio
p.pdo., por ruptura de ligamentos distales de los sesamoideos del miembro anterior derecho,
durante el desarrollo de la 11ª carrera del día 10 de junio p.pdo.

  • STARTER

SUSPENDER: a la s.p.c. “BEAUTY VAL” – 7ª carrera del 8-6-2011, a cargo del Entrenador
Dn. Roberto Pellegatta, por quedarse en el partidor, largando retrasada. Para correr nuevamente
en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendida por
el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de sesenta (60) días, desde el 10 de junio p.pdo. y hasta el 8 de
agosto próximo inclusive, al s.p.c. “GOZO RAUCH” – 12ª carrera del 10-6-2011, a cargo del
Entrenador Dn. Oscar O. Martínez, por quedarse en el partidor, largando retrasado y ser
reincidente. Para inscribir nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter.
Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que
la Comisión de Carrera estime corresponder. Art. 19, Inciso VI del Reg. General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de sesenta (60) días, desde el 12 de junio p.pdo. y hasta el 10 de
agosto próximo inclusive, al s.p.c. “OPTIMIST DAY” – 9ª carrera del 12-6-2011, a cargo del
Entrenador Dn. Juan C. Borda, por abalanzarse peligrosamente, golpeando a su jinete, motivo
por el cual fue retirado y ser reincidente. Para inscribir nuevamente en este Hipódromo deberá
presentar VºBº del Starter. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación
dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “MR. CHARLY” – 11ª carrera del 12-6-2011, a cargo del Entrenador
Dn. Miguel A. Gómez, por quedarse en el partidor, largando retrasado. Para correr nuevamente
en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por
el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de sesenta (60) días, desde el 12 de junio p.pdo. y hasta el 10 de
agosto próximo inclusive, a la s.p.c. “PAYA LUHUKA” – 20ª carrera del 12-6-2011, a cargo del
Entrenador Dn. Elvio R. Bortulé, por negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual fue
retirada y ser reincidente. Para inscribir nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº
del Starter. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a
sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
San Isidro, 17 de Junio de 2011

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SESION DEL DIA 16 DE JUNIO DE 2011

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del
contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “COME
INTO
”, que se clasificara segunda en la 8ª carrera del día 29 de mayo p.pdo., del que resulta una
infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. d) del Reglamento General de
Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – habiendo el
entrenador comparecido con la asistencia de una perito de parte y solicitado la apertura del
“frasco testigo” y realizada la contraprueba se ha confirmado la presencia de la sustancia
detectada, prestando el entrenador su conformidad con el procedimiento, y presentando el
descargo pertinente dentro del plazo reglamentario, donde solicita que no se le aplique la
suspensión mínima en atención a sus antecedentes y en base a que una interpretación textual del
Art. 25, Inc.. VII, ap. d) la aplicación de una suspensión sería facultativa para la Comisión de
Carreras, por lo que a su criterio bastaría con un simple apercibimiento o llamado de atención.
Que si bien el Reglamento General de Carreras en el aludido texto al referirse a las sustancias del
apartado d) utiliza los términos “podrá aplicar sanciones de suspensión”, queda a exclusivo
criterio de la Comisión de Carreras la medida de la sanción a aplicarse.
Que, ante lo establecido en el Artículo 25, Inciso XIV y Artículo 33, Inciso I del Reglamento
General de Carreras.

  • LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE

1º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses desde su sanción provisional (4 de junio
p.pdo.) al Entrenador Dn. JUAN CARLOS ETCHECHOURY (h). Artículo 25, Incisos
II ap. d), VII ap. d) y XIV y Artículo 33 Inciso I del Reglamento General de Carreras.

2º) DEJAR EN SUSPENSO la sanción establecida en el punto anterior en mérito al descargo
efectuado y evaluando los antecedentes obrantes en el expediente, la que será tomada en
cuenta en caso de una nueva transgresión reglamentaria y se acumulará a la sanción que
pudiera corresponder.

3º) DAR POR CUMPLIDA la sanción provisional a la S.P.C. “COME INTO

4º) DISTANCIAR a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la
siguiente forma:
1º) UNA CABEZA 6º) MISS CARILINDA
2º) LINDALINDALINDA 7º) FINAL DATE
3º) LA LAGUNA AZUL 8º) LA SERENISIMA
4º) STORMY NINGUNA 9º) PUDOROSA
5º) PERSONAL DOT

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE SAN ISIDRO - ARGENTINA

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