Lunes 26 de Julio de 2010

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Cortando el pasto

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DE SAN ISIDRO

Resoluciones adoptadas por Comisión de Carreras del Hipódromo de San Isidro en su sesión del día 24 de Julio de 2010. Suspensiones y apercibimientos.

por Gacetilla de Prensa

  • Profesionales Sancionados
  • Jockeys y/o Jockeys Aprendices

APERCIBIR: al jockey Cristian D. Menéndez, por perder la línea en la recta, en la 5ª carrera disputada el día 14 de julio próximo pasado, en la que condujo al SPC “Kamy Groom”.
Artículo 20, Incisos III del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma de $ 500,00 al jockey Jesús A. Medina, por no haber dado cumplimiento al compromiso de monta contraído para conducir en la 7ª carrera del 14 de julio próximo pasado, al SPC “Capricho Bravo” (URU). Artículo 7, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.

SEVERO APERCIBIMIENTO al jockey Franco L. Ferryra, por no haber dado cumplimiento al compromiso de monta contraído para conducir a la SPC “Pleasant Rock”, en la 7ª carrera del 16 de julio próximo pasado. Artículo 7, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR al jockey aprendiz Néstor A. Lacorte, por no acatar la orden de montar a la SPC “Iphigenia”, en la 1ª carrera del día 14 de julio próximo pasado.
Artículo 16, Inciso XIII del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR al jockey Juan C. Noriega, por no acatar la orden de montar a la SPC “Galla’s Queen”, en la 1ª carrera del día 14 de julio próximo pasado.
Artículo 16, Inciso XIII del Reglamento General de Carreras.

  • ENTRENADORES

MULTAR: En la suma de $ 300,00 al entrenador Armando J. Glades, por presentar a su pupila la SPC “Anestesia” herrada con clavos antirreglamentarios, para la 14ª carrera del 14 de julio próximo pasado. Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR al entrenador Lucio D. Sancerini, por presentar la asignación de monta en forma incompleta de su pupilo el SPC “Sin Fondos”, para la 12ª carrera del día 14 de julio próximo pasado.
Artículo 7, Inciso I del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR al entrenador Armando R. Coria, por presentar la asignación de monta en forma incompleta de su pupilo el SPC “Mago Jed”, para la 12ª carrera del día 14 de julio próximo pasado.
Artículo 7, Inciso I del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR al entrenador Leonardo G. Campelo, por presentar la asignación de monta en forma incompleta de su pupilo el SPC  "Victoreante”, para la 15ª carrera del día 14 de julio próximo pasado.
Artículo 7, Inciso I del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR al entrenador Lucas M. Ioselli, por presentar la asignación de monta en forma incompleta de su pupila la SPC “Miss Suspend”, para la 17ª carrera del 14 de julio próximo pasado.
Artículo 7, Inciso I del Reglamento General de Carreras.

  • CABALLERIZAS

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “Abolengo”, por no haberse adoptado los recaudos necesarios para la participación de la SPC “Our Joy”, a cargo del entrenador Eduardo A. Liceri, inscripta para la 6ª carrera del 16 de julio próximo pasado. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicha SPC deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

  • SERVICIO VETERINARIO

SUSPENDER para actuar en el medio local a la SPC “HOLA PIPY”, a cargo del entrenador Mario C. Muzzachiodi, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de treinta (30) días, a partir del 16
de julio próximo pasado y hasta el 14 de agosto próximo inclusive, por claudicación del miembro
anterior derecho, luego de disputada la 15ª carrera del día 16 de julio próximo pasado.

  • S. P. C.

SUSPENDER a la SPC “SOUND SYSTEM” por el término de treinta (30) días, desde el 14 de julio próximo pasado y hasta el 12 de agosto próximo inclusive, a cargo del entrenador Eduardo A. Ramseyer, por haber sido ratificado para los días 9 y 14 de julio próximo pasado y no presentado a correr en la 4ª carrera del día 14 de julio próximo pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

SUSPENDER al SPC “PRETORIAN” por el término de treinta (30) días, desde el 14 de julio próximo pasado y hasta el 12 de agosto próximo inclusive, a cargo del entrenador Abel H. Crucci, por haber sido ratificado para los días 11 y 14 de julio próximo pasado y no presentado a correr en la 9ª carrera del día 14 de julio próximo pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

  • STARTER

SUSPENDER a la SPC “RIVERA DI ROMA” – 16ª carrera del 14-07-2010, a cargo del entrenador Carlos O. Lanzoni, por indocilidad en el partidor. Asimismo se dispone que para correr nuevamente en este hipódromo se requerirá el visto bueno del Starter.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamente General de Carreras.

SUSPENDER a la SPC “FEMME TERPAIN” – 17ª carrera del 14-07-2010, a cargo del entrenador Delfor H. Acuña, por quedarse en el partidor largando retrasada. Asimismo se dispone que para correr nuevamente en este hipódromo se requerirá el visto bueno del Starter.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamente General de Carreras.

SUSPENDER al SPC “ANJIZ DISCOVERY” – 11ª carrera del 16-07-2010, a cargo del entrenador Elvio R. Bortule, por largar retrasado. Asimismo se dispone que para correr nuevamente en este hipódromo se requerirá el visto bueno del Starter.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamente General de Carreras.

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control” con material de investigación extraído al SPC “PASMENCE KIT”, que se clasificara primero en la 12ª carrera del día 27 de junio próximo pasado, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap d) del Reglamento General de Carreras TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y de efectuar descargo.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:

1º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (3 de julio próximo pasado) y hasta el 2 de noviembre de 2010 inclusive, al entrenador ARIEL H. GARCIA.
Artículo 25, Inciso II ap d) e Inciso VII ap d) del Reglamento General de Carreras.

2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (3 de julio próximo pasado) y hasta el 2 de septiembre de 2010 inclusive, al SPC “PASMENCE KIT”.

3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado SPC modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) Crazy Plus           5º) Bordonero
2º) Che Camba        6º) Sunray Dancer
3º) Indomito (Brz.)    7º) Indian Parade
4º) Doña Daga          8º) Guare

4º) Comuníquese y dese a publicidad

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control” con material de investigación extraído al SPC “EL COHERENTE”, que se clasificara primero en la 11ª carrera del día 7 de julio próximo pasado, del que resulta una infracción lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap d) del Reglamento General de Carreras TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentado el descargo pertinente.

Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y que el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE

1º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (14 de julio próximo pasado) y hasta el 13 de noviembre de 2010 inclusive, al entrenador ALBERTO O. URDAGARAY.
Artículo 25, Inciso II ap d) e Inciso VII ap d) del Reglamento General de Carreras.

2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (14 de julio próximo pasado) y hasta el 13 de septiembre de 2010 inclusive, al SPC “EL COHERENTE”.

3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado SPC modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) Zanonito         7º) Nahuel of Charu
2º) Many More      8º) Run for Gold
3º) Amigo Nain    9º) Jeton D’Or
4º) Conoci            10º) Tio Germann
5º) Sensual Fox  11º) Tropical Lun
6º) Un Festejo

4º) Comuníquese y dese a publicidad


Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control” con material de investigación extraído al SPC “CAPADOCIA GULCH”, que se clasificara segunda en la 3ª carrera del día 9 de julio próximo pasado, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap d) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentado el descargo pertinente.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en sentido de
la responsabilidad que le cabe al entrenador y que el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de
las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE

1º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (16 de julio próximo pasado) y hasta el 15 de noviembre de 2010 inclusive, al entrenador MIGUEL A. GARCIA.
Artículo 25, Inciso II ap d) e Inciso VII ap d) del Reglamento General de Carreras.

2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (16 de julio próximo pasado) y hasta el 15 de septiembre de 2010 inclusive, al SPC “CAPADOCIA GULCH”.

3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado SPC modificando el marcador de la siguiente forma:

1º) Seeker’s Faith       5º) Soleil Wells
2º) Faccia                     6º) Dementieva
3º) Stormy Northerly   7º) Julieta Prince
4º) Peyeche                 8º) Vanillerie

4º) Comuníquese y dese a publicidad

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE SAN ISIDRO - ARGENTINA

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