Martes 17 de Agosto de 2010

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO DE LA PLATA

Severa suspensiĆ³n a Carlos Cristian De Rose. De los ternados para el Latino no viaja ninguno. los propietarios de Rocococo, Anibal Elius y Croft desistieron del viaje.

por Oficina de Prensa

Res. 666: VISTO el sumario administrativo ordenado por Resolución nro. 232 de fecha 16 de marzo de 2010 de éste Cuerpo que diera lugar al expediente administrativo nro. 2151-5432/10, con el objeto de deslindar las responsabilidades que correspondan con relación a la extracción de orina del SPC “LINK´S HONOUR”, que entrara segundo en la 14ta. carrera del día 9 de marzo de 2010 y, CONSIDERANDO:

Que, se han producido las pruebas pertinentes e idóneas para el esclarecimiento de los hechos investigados y teniendo en cuenta que el Entrenador CARLOS CRISTIAN DE ROSE ha declinado su derecho a ofrecer y producir pruebas luego de la vista conferida en las presentes actuaciones, habiendo declarado en ellas en ejercicio de su derecho de defensa, ha determinado que el Área Técnica Legal ha dado por concluida la etapa de instrucción, emitiendo el correspondiente dictamen, determinando los hechos que han quedado debidamente acreditados. En ese estado corresponde resolver en consecuencia.

Que, ha quedado debidamente instrumentado que el Entrenador CARLOS CRISTIAN DE ROSE presentó a competir en la 14ta. carrera del día 9 de marzo de 2010 al SPC “LINK’S HONOUR”, firmando la correspondiente planilla de ratificación.

Que, el aludido equino entró segundo en dicha carrera, motivo por el cual debió realizarse la extracción de orina para su posterior análisis en el Centro de Control de Doping de la Provincia de Buenos Aires, correspondiéndole la clave número 2.

Que, al animal lo llevó al lugar de extracción de orina el Sr. Alcibíades Fernández Gularte, ocupándose también de dicha extracción (fs.4).

Que, fue necesario realizar una nueva extracción de orina, atento que la originaria tenía una PH de catorce, conforme método Clorimétrico. (fs. 10)

Que, lo expresado precedentemente se explica porque se extrajo un poco de orina del animal y que luego se completó el envase con agua, justificándose de esa manera porque dio positivo, identificándose una sustancia denominada PARAHIDROXIEFEDRINA (fs. 1 y 5).

Que, lo descripto precedentemente determinó la necesidad de una nueva extracción de orina, la cual en este caso la efectuó el envasador oficial, la cual no recibió objeción alguna.

Que, el acto de apertura de los frascos testigos se realizó sin objeción alguna al procedimiento (fs. 5), como tampoco el resultado positivo de ambas muestras que contenían la sustancia identificada como PARAHIDROXIEFEDRINA (fs. 1).

Que, la situación antecedente determina la responsabilidad objetiva del Entrenador CARLOS CRISTIAN DE ROSE, conforme lo establece el Artículo 33 Inciso 1 y Artículo 25 Inciso XVI del Reglamento General de Carreras; adunándose a ello otra infracción al retirarse del recinto donde se efectuó la primera extracción, cuando estaba obligado a permanecer hasta el final del acto (Artículo 33 Inciso XIV del Reglamento General de Carreras).

Por lo expuesto corresponde aplicar al Entrenador CARLOS CRISTIAN DE ROSE, una pena única por todas las infracciones al Reglamento General de Carreras cometidas, teniendo en cuenta antecedentes por doping anteriores (Resolución 707/2000) a los efectos de determinar la misma.

Con relación a la intervención del Sr. ALCIBÍADES FERNANDEZ GULARTE en el hecho, ha quedado acreditado que ha sido el autor material del intento del intento de adulteración de la orina, por lo que corresponde mantener en forma definitiva la prohibición de acceso y permanencia en las instalaciones que correspondan al Hipódromo de La Plata, cualquiera fuera el evento, dispuesto por Resolución nro. 232/10.

Finalmente, en razón de haberse confirmado el doping del SPC “LINK’S HONOUR”, corresponde convertir la suspensión provisoria en una definitiva fijando el plazo de la misma.

POR ELLO LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender por el término de dos (2) años, a computarse desde la fecha de suspensión provisional (16 de marzo de 2010), hasta el 16 de marzo de 2012 inclusive, al Entrenador CARLOS CRISTIAN DE ROSE, por su responsabilidad objetiva en el intento de adulteración de la orina extraída al SPC “LINK’S HONOUR”, a su cargo que entrara segundo en la 14ta. carrera del día 9 de marzo de 2010 (Artículos 25 Inciso XVI y 33 Inciso del Reglamento General de Carreras), como así también por su responsabilidad en la misma forma por el doping detectado en dicho ejemplar (Artículo 25 Inciso VIII del Reglamento General de Carreras), de su negligencia al no presenciar la primera extracción de orina del animal (Artículo 33 Inciso XVI del Reglamento General de Carreras) y ser reincidente (Resolución nro. 707/00).

2) Mantener en forma definitiva lo dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución nro. 232/10, que establece: “Prohibir el acceso y permanencia en las instalaciones que correspondan al Hipódromo de La Plata, cualquiera fuera el evento al Sr. ALCIBÍADES FERNÁNDEZ GULARTE (DNI. 92.732.666), por los motivos expuestos en el considerando de esta Resolución (Capítulo Preliminar–Disposiciones Generales, Inciso VI del Reglamento General de Carreras).” En razón de ser el Sr. ALCIBÍADES FERNÁNDEZ GULARTE responsable directo del intento de adulteración de la orina extraída al SPC “LINK’S HONOUR”, luego que participara en la14ta. carrera del día de 9 de marzo de 2010.

3) Suspender por el término de cinco (5) meses, a computarse desde la fecha de suspensión provisional (16 de marzo de 2010), hasta el 16 de agosto de 2010 inclusive, al SPC “LINK’S HONOUR”, por los motivos expuestos en el considerando de esta resolución.

4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Técnica Legal la denuncia penal correspondiente.

5) Notificar a la oficina de Coordinación de Seguridad y Vigilancia a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2.

6) Comuníquese.-

LATINOAMERICANO

Res. 667: Visto la negativa de los Propietarios de los SPC “ROCOCOCO”, “ANIBAL ELIUS” y “CROFT”, quines se clasificaran 1°, 2° y 3° respectivamente en el Premio Rumbo al Latinoamericano, prueba clasificatoria para el “XXVII GRAN PREMIO ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE JOCKEY CLUBES E HIPÓDROMOS” que se disputará en la República de Chile el día 17 de septiembre de 2010;

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1-) Declarar desierta la participación de SPC en representación del Hipódromo de La Plata.

2-) Informar a las autoridades de la Asociación Latinoamericana de Jockey Clubes e Hipódromos de esta situación para los
que fines estimen corresponder.

3-) Comuníquese.-

JOCKEYS APRENDICES MULTADOS

Res. 668: Visto el informe elevado por el Sr. Starter, se multa en la suma de $ 50, al Jockey aprendiz MARCELO F. FAZEKAS, por desobedecer las órdenes impartidas por el largador de turno, alejándose del partidor en dos oportunidades y contestar de mala manera en la 10ma. carrera del día 10 de agosto pasado, donde condujo al S.P.C. “CINCOALAS BAY”.-

Res. 669: Visto el informe elevado por el Sr. Starter, se multa en la suma de $ 50, al Jockey aprendiz EDUARDO A. ANDRADA, por desobedecer las órdenes impartidas por el largador de turno, en la 11ma carrera del día 10 de agosto pasado, donde condujo al S.P.C. “IL FIORELLO”.-

Res. 670: Visto el informe elevado por el Sr. Starter, se multa en la suma de $ 50, al Jockey aprendiz LUCIANO E. ALDAY, por desobedecer las órdenes impartidas por el largador de turno, en la 11ma. carrera del día 10 de agosto pasado, donde condujo al S.P.C. “HALO ROCIO”.-

STARTER

Res. 671: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 10 de agosto y hasta el 8 de septiembre próximo inclusive al SPC “FREE HAMMER”, por negarse a ingresar a los partidores en la 13ra. carrera del día 10 de agosto. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador DIEGO H. ROSSI, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.

CABALLERIZA RECONOCIDA

Res. 672: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “LENTISCOSA”, propiedad del Sr. DEL LUCA GABRIEL DARIO (D.N.I. 32.576.918).-

SPC INHABILITADOS NO REDIMIBLES MEDIANTE PAGO Y ENTRENADORES MULTADOS

Res. 673: Vista la no participación del SPC “BIENUDO”, en la 12da carrera del día 10 de agosto, y, CONSIDERANDO: Que el citado ejemplar fue ratificado el día 2 de agosto, para actuar en éste Hipódromo -en la carrera de referencia- se lo ratifica también para participar con anterioridad a ésta, más precisamente en la reunión del día 7 de agosto en el Hipódromo de San Isidro, donde efectivamente corrió.

Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y el empeño puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo.

POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Declarar no redimible mediante pago la inhabilitación de treinta (30) días, a computarse desde el 10 de agosto y hasta el 8 de septiembre próximo inclusive al SPC “BIENUDO”, ratificado el día antes mencionado y no presentado a correr en la 12da. carrera del día 10 de agosto.

2) Multar en la suma de $ 200, al Entrenador Dn. GUSTAVO OSCAR AON, por la falta de responsabilidad profesional en mérito a las causas expuestas en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc.I del RGC).

3) Se le llama la atención al Propietario de la Caballeriza “CLOVER FIELD”, por lo expuesto en el considerando de esta resolución, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva participación de los animales de su propiedad, bajo apercibimiento de aplicar sanciones que este Cuerpo estime corresponder.

4) Comuníquese.-

Res. 674: Vista la no participación del SPC “ME DA FUEGO”, en la 12da. carrera del día 10 de agosto, y, CONSIDERANDO:

Que el citado ejemplar fue ratificado el día 2 de agosto, para actuar en éste Hipódromo -en la carrera de referencia- se lo ratifica también para participar con anterioridad a ésta, más precisamente en la reunión del día 8 de agosto en el Hipódromo de Rosario, donde efectivamente corrió.

Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y el empeño puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo.

POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Declarar no redimible mediante pago la inhabilitación de treinta (30) días, a computarse desde el 10 de agosto y hasta el 8 de septiembre próximo inclusive al SPC “ME DA FUEGO”, ratificado el día antes mencionado y no presentado a correr en la 12da carrera del día 10 de agosto.

2) Multar en la suma de $ 200, al Entrenador Dn. GUILLERMO NAVARRO, por la falta de responsabilidad profesional en mérito a las causas expuestas en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc.I del RGC).

3) Se le llama la atención al Propietario de la Caballeriza “MISTERIO” (GGUAY) , por lo expuesto en el considerando de esta resolución, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva participación de los animales de su propiedad, bajo apercibimiento de aplicar sanciones que este Cuerpo estime corresponder.

4) Comuníquese.-

OTROS HIPÓDROMOS

Res. 675: Se toma conocimiento y se hacen extensivas al medio local las resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo de San Isidro, en su sesión de fecha 11 de agosto;

1-) VISTO el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el SPC “SOUNDS GOOD”(BRZ), que se clasificara Primero, en la 2da. carrera disputada el día 4 de agosto del que resulta una infracción a lo determinado en el Articulo 25 del R.G.C;

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) SUSPENDER PROVISIONALMENTE al Entrenador Sr. CARLOS E. S. ROSAS BARRIENTOS y al SPC “SOUNDS
GOOD”(BRZ)
.

2.-) Comuníquese.

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