Viernes 23 de Julio de 2010

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DE PALERMO

Resoluciones adoptadas por el Hipódromo Argentino de Palermo en su sesión de fecha 23 de julio de 2010. Suspensiones y apercibimientos.

por Oficina de Prensa

  • JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día viernes 30 de julio próximo, al jockey JACINTO R.ORTIZ, por las molestias ocasionadas a otro competidor en el derecho final de la 4ª.carrera del día sábado 17 de julio ppdo., conduciendo al S.P.C “CHAUTAMBO SPROUT”.-

APERCIBIR : al jockey MARIO L.LEYES por no conservar su línea en el derecho final de la 8ª.carrera del día 17 de julio ppdo., conduciendo al S.P.C. “STAR RUNNER”.-

SUSPENDER: por el término de una (2) reuniones, que se computará los días viernes 30 y sábado 31 de julio próximos,, al jockey aprendiz CESAR L.CUELLAR, por las molestias ocasionadas en los tramos finales de la 12ª. carrera del día 17 de julio ppdo., conduciendo al S.P.C. “NELFORT”; lo que motivo su distanciamiento del 2º al 5 puesto del marcador.-

APERCIBIR : al jockey FRANCISCO CORRALES, por no conservar su línea a pocos metros de la largada de la 15ª.carrera del día 19 de julio ppdo., conduciendo al S.P.C. “SWEET DAME”.-

  •  E N T R E N A D O R Y S. P. C.

SUSPENDER: por el término de treinta (30) días, que se computarán desde el 17 de julio ppdo. y hasta el 16 de agosto próximo inclusive, al S.P.C. “FIRST CHAMP”, y MULTAR en la suma de $ 250.-, al entrenador s.p.c. D. JORGE A.DOELLO, por no adoptar los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del mencionado ejemplar en la 14ª carrera del día 17 de julio ppdo..-

SUSPENDER: por el término de treinta (30) días, que se computarán desde el 19 de julio ppdo. y hasta el 18 de agosto próximo inclusive, al S.P.C. “RATA GALA”, y MULTAR en la suma de $ 250.-, al entrenador s.p.c. DANIEL W.AMIONE, por no adoptar los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del mencionado ejemplar en la 4ª carrera del día 19 de julio ppdo..-

MULTAR en la suma de $ 200.-, al entrenador s.p.c. D. LEONARDO E. DE LOS SANTOS , por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del S.P.C. “SONRÍE LITO”, en la 3ª carrera del día 19 de julio ppdo., habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado; e INHABILITAR al S.P.C. “SONRÍE LITO”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.-

VISTA la nota elevada ante esta Comisión por parte de la Gerencia. Hípica del Hipódromo Argentino de Palermo (el “concesionario”), en el cual ponen en conocimiento que ya se han retirado los S.P.C. “TIO COCOCHO”, “MOISESVILLE” y “ES DE VERO”, los que oportunamente habían sido abandonados por sus propietarios dentro de las instalaciones de la Villa Hípica, y

CONSIDERANDO

Que, con fecha 18 de marzo de 2010, esta Comisión dictó un pronunciamiento mediante el cual dispuso suspender el reconocimiento como propietarios a las Sras. Mónica Mabel Parrado (DNI. 20.370.389) y Claudia E. Godoy (DNI. 26.111.662), e inhabilitar para actuar en este Hipódromo a todos los S.P.C. que figuren a sus nombres en el Stud Book Argentino.

Que, tal como surge de los fundamentos de la resolución, esas medidas habían sido dispuestas por este Cuerpo en forma temporal y hasta tanto éstas propietarias cumplieran con la intimación del concesionario de retirar tales S.P.C. definitivamente de la Villa Hípica.

Que, tal cual se expresa en la nota presentada por el concesionario, los propietarios de los S.P.C. “TIO COCOCHO”, “MOISESVILLE” y “ES DE VERO”, han ya dado cumplimiento con lo requerido, aunque tardíamente, razón por la cual han desaparecido las razones que motivaron y sustentaban la imposición de la sanción otrora dispuesta.

Por todo ello, la Comisión de Carreras, en su sesión de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Dejar sin efecto las medidas temporales adoptadas en la resolución dictada con fecha 18 de marzo de 2010, respecto de las Sras. Mónica Mabel Parrado (D.N.I. 20.370.389) y Claudia E. Godoy (D.N.I. 26.111.662). En consecuencia, a partir de la fecha, tales personas readquieren su reconocimiento como propietarios de caballerizas, y la habilitación para que sus ejemplares puedan actuar en el Hipódromo Argentino de Palermo;

2º.- Comuníquese a los interesados, al Stud Book Argentino y al concesionario, en la persona de su Gerente. Hípico; y

3º.- Regístrese.

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “FANCY COLOR”, que participara de la 3ª carrera del día 29 de junio ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 15 de julio ppdo., se procedió a la apertura del "frasco control" en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Miguel Ángel Sola en representación del Entrenador s.p.c. D. José Luis Caviglia, autorizándolo por nota para que lo represente en este acto y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado, Señor Claudio Galván;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el "frasco control", ratifica los resultados obtenidos originariamente, presencia de sustancias prohibida por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 2ª (Artículo 36, Inciso VII).-

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo hizo su presentación en tiempo y forma;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:
 

1º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses que se computarán desde el 8 de julio y hasta el 7 de noviembre próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. JOSE LUIS CAVIGLIA;

2º.- Suspender por el término de dos (2) meses que se computarán desde el 8 de julio y hasta el 7 de septiembre próximo inclusive, al S.P.C. “FANCY COLOR”;

3º.- Distanciar del marcador de la 3ª carrera del día 29 de junio ppdo., al S.P.C. “FANCY COLOR”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “RAIKKONEN”; segundo “DINAMITADO”; tercero “INTRIWEST”; cuarto “POWER ULTRA” y quinto “THE CROWN BOY;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “DERROCHAR”, que participara de la 4ª carrera del día 29 de junio ppdo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 15 de julio ppdo., se procedió a la apertura del "frasco control" en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Miguel Ángel Sola en representación del Entrenador Antonio H. Marsiglia autorizándolo por nota para que lo represente en este acto y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado, Señor Claudio Galván;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el "frasco control", ratifica los resultados obtenidos originariamente, presencia de sustancias prohibida por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 2ª (Artículo 36, Inciso VII).-

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo hizo su descargo en tiempo y forma.-

Que, en consecuencia, una vez analizado todo lo actuado; y teniendo, el profesional responsable de la presentación del S.P.C. “NUTTY”, un antecedente en el período anterior de infracción al Artículo 36, por tratamientos no autorizados; conforme se encuentra previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma

La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:
 

1º.- Suspender por el término de cinco (5) meses que se computarán desde el 8 de julio de y hasta el 7 de diciembre próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. ANTONIO H.MARSIGLIA;

2º.- Suspender por el término de setenta y cinco (75) días que se computarán desde el 8 de julio y hasta el 22 de septiembre próximo inclusive , al S.P.C. “DERROCHAR”;

3º.- Distanciar del marcador de la 4ª carrera del día 29 de junio ppdo., al S.P.C. “DERROCHAR”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “SHOOST”; segundo “DONA DELCISA” (USA); tercero “ETERNIZADA”; cuarto “REITE” y quinto “GOOD INTENTIONS”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-
 

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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