Lunes 16 de Mayo de 2016

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 12 de Mayo del 2016

por Comisiòn de Carreras

JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones que se computarán los días domingo 22 y lunes 23 de mayo próximo, al jockey EDUARDO ORTEGA PAVON, por no haber dado cumplimiento, sin la debida justificación, al compromiso de monta asumido para la 5ª carrera del día lunes 9 de mayo ppdo., donde debía conducir al S.P.C. “DOUBLE NIGHT”, y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al jockey DANIEL E. ARIAS, por haber registrado 1,100 kg., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 15ª carrera del día sábado 7 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “CONFIANZA SOBRA” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey aprendiz EMILIANO A. FERREIRA PEREZ, por haber registrado 1,300 kg., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 6ª carrera del día lunes 9 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “PANTERA SLAM”.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al jockey CARLOS M. SANCHEZ, por haber registrado 1,200 kg., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 8ª carrera del día lunes 9 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “EL TRITON” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

SUSPENDER: por el término de siete (7) reuniones que se computarán desde el día domingo 22 y hasta el jueves 28 de mayo próximo inclusive, al jockey MATIAS H. DELLI QUADRI, por su falta de responsabilidad profesional puesta de manifiesto durante el pesaje oficial de la 12ª carrera del día lunes 9 de mayo ppdo.; sobre la balanza, habiendo sido observado por el funcionario encargado del pesaje cuando se disponía a registrar su peso sin la totalidad del equipo, siendo reincidente en éste tipo de faltas y que en definitiva arrojó una diferencia de 1,000 kg., de más en su peso neto, luego de conducir al S.P.C. “THE GRINGO”. Se le hace saber al citado profesional que, en lo sucesivo, deberá extremar los recaudos para realizar su peso con la totalidad del equipo para permitir registrar verazmente los valores que reglamentariamente deben ser controlados para validar el resultado de la prueba.-

E N T R E N A D O R E S

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al entrenador s.p.c. D. FABIAN A. OLIVERA, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “FOR NO ONE”, inscripto en la 3ª carrera del día sábado 7 de marzo ppdo., sin la firma del jockey ATILIO R. ACUÑA, hecho que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al entrenador s.p.c. D. GILBERTO R. SOTO, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “FIRE AND POWER”, inscripto en la 4ª carrera del día lunes 9 de mayo ppdo., sin la firma del jockey CARLOS M. SANCHEZ, hecho que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al entrenador s.p.c. D. ANTONIO GONZALEZ, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “THE START”, inscripto en la 5ª carrera del día lunes 9 de mayo ppdo., sin la firma del jockey aprendiz LUCIANO A. PAREDES, hecho que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al entrenador s.p.c. D. OLIVIER P. A. JACQUES, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “SORPRESA AZUL”, inscripto en la 9ª carrera del día lunes 9 de mayo ppdo., sin la firma del jockey LEANDRO E. FERNANDEZ, hecho que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al entrenador s.p.c. D. HORACIO F. ARMENDARIZ, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “VASCO FOR ME”, inscripto en la 13ª carrera del día lunes 9 de mayo ppdo., sin la firma del jockey ROBERTO R. RETAMOSO, hecho que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al entrenador s.p.c. D. PABLO A. SAGUILLO, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “BOHEMIA REAL”, inscripto en la 6ª carrera del día lunes 9 de mayo ppdo., sin la firma del jockey RUBEN D. TARRAGONA, hecho que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

P R O P I E T A R I O S

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al titular de la caballeriza “BUSCO RECORD”, por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “BIELA BEST”, a cargo del entrenador s.p.c. D. FERNANDO C. PANET, e inscripto en la 13ª carrera del día lunes 9 de mayo ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino.-

D E J A R  S I N  E F E C T O  S A N C I O N

Atento lo informado por el jockey IVAN E. MONASTEROLO, en relación a la sanción que le fuera impuesta por no haber dado cumplimiento a la monta asignada al S.P.C. “MALICIUS”, que se encontrara inscripto en la 7ª carrera del día viernes 29 de abril ppdo., por haberse excedido en el peso establecido en el programa oficial; y, considerando que el compromiso de monta no fuera firmado por el citado profesional, aduciendo desconocer ese compromiso; se resuelve, DEJAR SIN EFECTO la multa de $ 300.-, que le fuera aplicada al mismo por resolución de fecha 05.05.16; para el caso que se encuentre abonada se proceda a la devolución de dicho importe.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “OH TOSS D’BULLION” que participara de la 14ª carrera del día lunes 25 de abril ppdo., clasificándose primero; y,

CONSIDERANDO:

Qué, en virtud del resultado positivo y notificado de la sanción provisoria aplicada al entrenador s.p.c. Sr. Horacio L. Bianchi y al S.P.C. “OH TOSS D’BULLION”, éste comunicó que desistía de la apertura a la contraprueba del material extraído al S.P.C. “OH TOSS D’BULLION” y que aceptaba el resultado del primer análisis;

Qué, ante el desistimiento anunciado por este profesional, resulta inoficioso llevar a cabo alguna otra gestión y/o procedimiento adicional, debiéndose declararse válidos y vinculantes para el Sr. Bianchi, los resultados arrojados por el primer análisis, que dieran positivo;

En efecto, el Reglamento General de Carreras, en su Capítulo XXII, Artículo 36, Punto XIII, establece que: “…En el supuesto de no presentación del cuidador citado, se tendrán por aceptados los resultados obtenidos y por desistido el derecho a formular descargo y ofrecer prueba, pasando las actuaciones a la Comisión de Carreras para resolver…”;

Qué, esos análisis efectuados informaban sobre presencia sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras que se encuadran en la categoría 3ª (Artículo 36, Inciso VII);

Qué, en consecuencia, y no habiendo recibido descargo alguno del entrenador Bianchi, La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha,

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de un (1) mes, que se computarán desde el día 4 de mayo ppdo., y hasta el 3 de junio próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. HORACIO L. BIANCHI;

2º.- Suspender hasta el día 24 de mayo próximo inclusive al S.P.C. “OH TOSS D’BULLION”;

3º.- Distanciar del marcador de la 14ª carrera del día lunes 25 de abril de 2016, al S.P.C. “OH TOSS D’BULLON”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “MIKAZUKI”; segundo “DRINK WINE”; tercero “BEST METALURGICO” y cuarto “SERIUS”;

4º.- Regístrese y notifíquese a los interesados.

NOTIFICADO FIRMA Y ACLARACION

Nº DE DOCUMENTO

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “HAT CREIDO” que participara de la 2ª carrera del día 23 de abril ppdo., clasificándose en el segundo lugar; y,

CONSIDERANDO:

Qué, en virtud del resultado positivo del análisis mencionado precedentemente, el Laboratorio de CeNARD dispuso que con fecha 12/05/2016 se realizaría la apertura del segundo frasco (denominado “frasco testigo”), -que contenía la muestra del S.P.C. “HAT CREIDO”;

Qué, notificado el entrenador s.p.c. Sr. Pedro E. Molina, de la fecha en que se realizaría dicha contraprueba, éste comunicó que desistía de la apertura del segundo frasco del material extraído al S.P.C. “HAT CREIDO” y que aceptaba el resultado del primer análisis;

Qué, ante la no concurrencia anunciada por este profesional, resulta inoficioso llevar a cabo alguna otra gestión y/o procedimiento adicional, debiéndose declararse válidos y vinculantes para el Sr. Molina los resultados arrojados por el primer análisis, que dieran positivo;

En efecto, el Reglamento General de Carreras, en su Capítulo XXII, Artículo 36, Punto XIII, establece que: “…En el supuesto de no presentación del cuidador citado, se tendrán por aceptados los resultados obtenidos y por desistido el derecho a formular descargo y ofrecer prueba, pasando las actuaciones a la Comisión de Carreras para resolver…”;

Qué, esos análisis efectuados informaban sobre presencia sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras que se encuadran en la categoría 2ª (Artículo 36, Inciso VII);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Qué, asimismo es de destacar que el Sr. Pedro E. Molina, posee en su legajo antecedentes de infracción del Artículo 36, por tratamientos no autorizados.

Qué, en consecuencia, leída la nota presentada por el Sr. Molina, sobre los motivos por los que tratara con esa medicación al mencionado ejemplar y analizado todo lo actuado;

La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha,

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de ocho (8) meses, que se computará desde el día 4 de mayo ppdo. y hasta el 3 de enero de 2017 inclusive, al entrenador s.p.c. D. PEDRO E. MOLINA;

2º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses, que se computarán desde el día 4 de mayo y hasta el 3 de septiembre próximo inclusive, al S.P.C. “HAT CREIDO”;

3º.- Distanciar del marcador de la 2ª carrera del día 23 de abril de 2016, al S.P.C. “HAT CREIDO”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “NICHOLAS”; segundo “CERRO OTTO”; tercero “SIXTIES INTELLECT”; cuarto “FAMILY LIFE” y quinto “IRRESPONSABLE”;

4º.- Regístrese y notifíquese a los interesados.

NOTIFICADO FIRMA Y ACLARACION

Nº DE DOCUMENTO

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “FINESA NISTEL”, que participara de la 1ª carrera del día domingo 17 de abril ppdo.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 5 de mayo ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor entrenador s.p.c. D. Pepe A. Colman, el perito de parte Dr. Ricardo Luis Atencio y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado Señor Javier Denis;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadrada en la 3ª categoría (Artículo 36, Inciso VII); según acta Nº 038/1604 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD).

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al señor entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo se notificó del resultado de la contraprueba y realizó su descargo.-

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E

1º.- Suspender por el término de un (1) mes, que se computarán desde el día 28 de abril ppdo., y hasta el 27 de mayo próximo inclusive al entrenador s.p.c. D. PEPE A. COLMAN;

2º.- Suspender hasta el 16 de mayo próximo inclusive al S.P.C. “FINESA NISTEL”;

3º.- Distanciar del marcador de la 1ª carrera del día domingo 17 de abril ppdo., al S.P.C. “FINESA NISTEL”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “CISNEA”; segundo “TEOREMA INC”, tercero “ZIA MARIANNA”, cuarto “ATENTI” y quinto “IMPREVIDENZA”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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